Publicado: 24 de Noviembre de 2016

Vizano informa:

La Audiencia Nacional dicta Sentencia considerando que la única ausencia, de duración no superior a seis meses, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, al margen de su duración y teniendo en cuenta el resto de elementos de arraigo, anteriores y posteriores a la misma, no permite cuestionar que España sea para la recurrente su centro de relaciones en una perspectiva de vinculación como la que implica la nacionalidad.

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