Publicado: 29 de Octubre de 2015

Viviana Informa:

Con la entrada de reciente ley 19/2015 de 13 julio, se tendrá la opción de realizar las inscripciones de nacimientos de los niños desde el mismo hospital, aun no funciona en todos los hospitales y comunidades autónomas. Para ver cuales comunidades han iniciado podéis contactar con el Despacho.

Os dejo un pequeño resumen.


19 Oct, 2015.- La vigencia del nuevo sistema de comunicación electrónica de nacimientos se anticipa al 15 de octubre de 2015, no siendo necesario, como norma general, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.

“La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la intención de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el 15 de octubre de 2015, la comunicación para la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, y los documentos acreditativos preceptivos, que se remitirán telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil competente, amparado con sistemas de autenticación seguros del personal del centro. Asimismo se remitirán los datos necesarios para el Instituto Nacional de Estadística a efectos de las competencias asignadas por la Ley a dicho Instituto. Por tanto, no será necesario, como norma general, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. (…)

Es objeto de esta Instrucción establecer los procedimientos y requisitos técnicos para hacer efectiva dicha remisión con pleno respeto al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Séptimo. Entrada en vigor. Las disposiciones de esta Instrucción entrarán en vigor al mismo tiempo que la Ley 19/2015, de 13 de julio, y los artículos 44, 45, 46, 47, 64, 66, los apartados 1 y 4 del artículo 49, el apartado 3 del 67 y la disposición adicional novena de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que son de aplicación parcial según la misma, es decir, el 15 de octubre de 2015.

Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo”.


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