Publicado: 30 de Marzo de 2016
El Acuerdo prevé su aplicación provisional desde el día siguiente a su firma, lo que supondrá la exención efectiva a partir del día 15.03.2016, del requisito de visado de corta duración para los nacionales de Perú, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
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