Publicado: 2 de Diciembre de 2015

Vizano Informa:

A partir de Mañana los Colombianos podrá viajar sin necesidad de visado a varios países de la Unión en concreto a 26 países, el Consulado de Colombia en España ha enviado las siguientes indicaciones a tener en cuenta para la entrada a estos países a fin de no tener ningún inconveniente con la visita programada.

Os dejo la información para que la tengais en cuenta. 
Un saludo.
Viviana Lozano - Abogada.

EXONERACION DEL VISADO SCHENGEN

 

El Consulado General Central de Colombia en Madrid a continuación les enumera algunas recomendaciones sobre la exoneración de visado. RECUERDE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA ES LA QUE DECIDE AUN SIENDO PORTADOR DE TODOS LOS REQUISITOS:

Podremos entrar a 26 países miembros del acuerdo schengen por estancias cortas (90 días) en los siguientes casos:

RAZON DE LA VISITA

DEMOSTRACION DE LAS RAZONES

Visitas de corta estancia con fines de turismo

Carta de invitación.

Visitas a familiares y amigos

Carta de invitación.

Asistencia a eventos

Certificado en donde se describa el evento que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.

Intercambios culturales y deportivos

Certificado en donde se describa la actividad cultural o deportiva que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.

Reuniones de negocios.

Certificado en donde se describa la reunión de negocios, que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad con quien se reunirá.

Cubrimientos periodísticos o medios de comunicación

Certificado en donde se describa el cubrimiento periodístico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora.

Tratamientos médicos

Certificado en donde se describa el tratamiento médico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que practicara el tratamiento.

Estudios de corto plazo

Certificado en donde se describa los estudios, su duración y que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que realiza el curso.

Además de lo anterior y en todos los casos se debe cumplir con lo siguiente:

CONDICIONES DE ENTRADA

DOCUMENTOS QUE SE DEBE APORTAR EN FISICO EN LOS AEROPUERTOS

Pasaporte vigente, es decir, el electrónico o de lectura mecánica.

A partir del 24 de noviembre el pasaporte con foto pegada a color NO ESTARA VIGENTE.

Pasaporte electrónico o de lectura mecánica.

Tiquetes aéreos de regreso al sitio de origen.

Con un máximo de estancia de 90 días.

Tiquetes aéreos donde se observe la fecha de regreso.

Contar con alojamiento

Reserva de alojamiento válida y pagada o carta de invitación donde se indique el lugar de alojamiento.

Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los Estados Miembro del acuerdo, como para el regreso.

Prueba de medios económicos propios suficientes de subsistencia:

Dinero en efectivo y/o

Tarjetas de crédito acompañadas con certificación de la vigencia de la tarjeta así como de su cupo y/o

Tarjeta debito acompañada del extracto bancario donde se verifique el saldo o certificado bancario sobre saldos promedios, entre otros.

Tener cobertura de salud.

Póliza de salud vigente por el tiempo de estancia.

No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el sistema de información schengen.

Presentar la póliza de seguro de viaje.

No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro.

Recuerde que el acuerdo de exención del visado de corta estancia permitirá a los colombianos ingresar a los siguientes 26 países miembros:

Países que no exigirán visa a los colombianos

 

Alemania

República Checa

Grecia

Malta

Austria

Eslovaquia

Hungría

Países Bajos

Bélgica

Eslovenia

Italia

Polonia

Bulgaria

España

Letonia

Portugal

Croacia

Estonia

Lituania

Rumania

Chipre

Finlandia

Luxemburgo

Suecia

Dinamarca sin Groenlandia ni las islas Feroe

Francia sin los territorios de ultramar