Publicado: 12 de Diciembre de 2016

Vizano informa:

El Tribunal Supremo reitera la jurisprudencia que indica que no es necesaria la aportación del Número de Identidad de Extranjero para el Registro de Parejas de Hecho: 

El TS indica que la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, ni el Decreto 61/2002, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo, exige, como requisito necesario, la posesión de un N.I.E. para la inscripción de ciudadanos extranjeros.

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