Publicado: 29 de Octubre de 2015

Os dejo esta sentencia en materia de extincion de  permiso de residencia: en resumen viene a decir, que en el caso de tener un contrato fraudulento a fin de obtener el permiso de residencia, el mismo puede ser extinguido si realmente no puedes probar la existencia de dicha relacion laboral. Esto es importante y recordar que en estos casos la carga de la prueba siempre es nuestra.

Os dejo el resumen de la sentencia.


Un saludo.


Viviana Lozano - Abogada.


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-administrativo) de 22 de septiembre de 2015; Nº rec. 233 (2015); Nº sent. 529 (2015).

La Administración ahora apelada, a la vista del contrato de trabajo que el aquí apelante presentó en su día, figurando como contratante BOEM Baleares, SLU, le otorgó con efectos del 23 de junio de 2011 una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

El 22 de julio de 2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informó, en resumen, que BOEM Baleares, SLU, era una empresa ficticia que simulaba la contratación laboral de trabajadores con el fin de percibir prestaciones de la Administración de la Seguridad Social.

Puestas así las cosas, el 16 de abril de 2013, en el curso de procedimiento para la extinción de la autorización concedida al ahora apelante, Sr. Eduardo , se le concedió trámite de alegaciones y, tras ellas, el 13 de mayo de 2013, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 162.2.c del Real Decreto 557/2011, se declaró la extinción de la autorización en su día otorgada con efectos desde el 23 de junio de 2011.

Y a raíz de esa extinción, el 30 de mayo de 2013 se denegó al ahora apelante la solicitud de autorización de residencia de larga duración, precisamente por carecer ya de previa autorización de residencia temporal.

El aquí apelante, como se señala en la sentencia apelada, es padre de una hija nacida el 1 de octubre de 2013 y, por lo demás, no ha demostrado lo que la Administración niega, es decir, que en algún momento hubiera llegado a prestar servicio laboral cualquiera a la empresa BOEM Baleares, SLU.

Ya hemos señalado en otras ocasiones, y alguna de ellas se recoge en la sentencia apelada, que frente a la dificultad de la Administración para demostrar el hecho negativo de que el afectado hubiera trabajado para la empresa que se considera ficticia, se alza la facilidad del trabajador para demostrar lo contrario, esto es, para probar el hecho positivo de que trabajó para esa empresa.

Es indudable que, puesto en tela de juicio por la Administración el contrato inicialmente presentado por el ahora apelante, en concreto sobre la base de que no constaba, por ejemplo, que la empresa supuestamente contratante tuviera actividad alguna, ni que cotizase ni que pagara impuestos, al fin, la carga de la prueba del hecho de que el ahora apelante hubiera realmente trabajado para dicha empresa le correspondía a él mismo, justamente por el principio de facilidad de la prueba del hecho positivo:

Puestas así las cosas, desestimado el recurso contencioso-administrativo por la sentencia apelada, en la presente apelación no se desvirtúa el fundamento de esa sentencia, esto es, que el aquí apelante nunca trabajó para la empresa que figuraba como contratante en el contrato de trabajo que le sirvió de base para solicitar -y obtener- la autorización de residencia temporal y trabajo con efectos del 23 de junio de 2011 y que sería declarada extinguida el 13 de mayo de 2013 con efectos desde el mismo día 23 de junio de 2011.

La apelación se basa, en esencia, en el arraigo del apelante, anudado sobre todo al nacimiento de su hija el 1 de octubre de 2013, es decir, unos cinco meses después de que el 13 de mayo de 2013 se declarase por la Administración la extinción de la autorización de la que el ahora apelante disponía con efectos desde el 23 de junio de 2011.

El apelante pues insiste en que cuenta con arraigo, pero el arraigo no opera cuando de lo que se trata es de la determinación de la posible concurrencia de una causa legal de extinción de la autorización. Esa causa, que es ni más ni menos que la inexactitud grave de la documentación presentada, en definitiva, concurrirá o no, pero no concurrirá o dejara de concurrir por la circunstancia de que el ahora apelante cuente con arraigo o le falte.


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